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¿ESTADO FEDERAL?

Vegabajasport | 10/29/2014 | 0 comentarios



¿Estado federal como solución?



Es harto evidente que el debate lo suscita la “cuestión catalana” y el soberanismo político, como caldo de cultivo. El problema surge cuando el Presidente Mas visita la Moncloa para pedirle al Presidente Rajoy un sistema fiscal equivalente a los del País Vasco y Navarra. Y ante el “no” rotundo recibido nos hallamos en la tesitura actual que es muy preocupante.  Y es verdad que, en el fondo, se trata de un problema irresuelto de los tres grandes demonios familiares que nos han perseguido a lo largo de la historia político-constitucional española. El PSOE está proponiendo esta tercería vía frente al inmovilismo absoluto y el soberanismo unilateral. ¿Han sabido explicarlo? ¿Lo ha entendido el pueblo español? ¿Es difícil insertar el mensaje ante las posturas tan antagonistas y testarudas de Mas y Rajoy?

Hemos de colegir que lo importante en una opción política de gobierno es saber explicar su mensaje y que la ciudadanía, sin grandes esfuerzos intelectuales, lo pueda entender. Si se hace enrevesado no lo compra. Además de si le considera problema prioritario o no. Siempre es complicado cuando de simplificar se refiere. Hay unos aspectos generalistas diferenciadores claros del Estado autonómico, en que nos hallamos, y hay otros que ni la más conspicua doctrina se pone de acuerdo. Hay quien considera que nuestro modelo autonómico tiene aspectos claramente federativos. Federal (federare) es palabra de origen latina que significa “unir”. La divisa federalista es la de “unidad en la diversidad”.  La federación es- en palabras de Aja- una construcción moderna, “inventada”, literalmente, por la Constitución de los Estados Unidos de América (1787), diferente de la confederación y de otras formas de asociación de Estados. Hay diferentes formas de Estado: unitario, federal, regional y autonómico.

Es cierto que el Estado federal nace como contrapunto al modelo de Estado unitario europeo. El modelo primigenio y paradigmático es EE.UU. En España se pretendió promulgar una Constitución federal que fue en la etapa de la Primera República de 1873, la que nació de forma pacífica en la madrugada del 11 febrero de 1873 y murió violentamente con las primeras luces del 3 de enero de 1874. La Constitución –proyecto- enumeraba los diferentes estados. Al Estado Federal se le atribuía 23 competencias. Los estados federados podían darse su constitución política respetando la Constitución. El federalismo de la Constitución de 1873 era simétrico y había un Senado, siendo sus miembros elegidos por los Estados federados en número de cuatro  por cada Estado. Hay una diferencia entre el proyecto de Constitución de 1873 y las constituciones de 1931 y 1978. En la de 1873 los Estados venían determinados en la norma fundamental, circunstancia que no se da en 1931 (Estado regional), ni en 1978 (Estado autonómico). En 1873 había un Senado igualitario en su composición; en la norma fundamental de 1931 no había Senado, y en la de 1978 el Senado no se compone  exclusivamente de representantes de las CC.AA., ni ejerce el papel resolutor de las cuestiones de los entes sub-estatales. Lo que per se exigiría dicha reforma constitucional. Y como quien oye llover.

El Estado federal - dentro de su diversidad, no se olvide- tiene unas características propias: 1.- Los Estados federados que forman la Federación cuentan con una Constitución propia (ahora las CC.AA tienen Estatuto de Autonomia), por encima de las cuales se halla la Constitución de la Federación; 2.- Aunque se denominan Estados federados el Derecho Internacional no les reconoce como Estados soberanos. La soberanía es la propia de la Federación. El Estado federado no puede independizarse de la Federación; 3.- Por un lado, existe un Poder legislativo, un Poder Ejecutivo y uno Judicial en el nivel de la Federación, que representan al Estado “central”. En un segundo nivel, el federal, se encuentran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Estados miembros o federados. En el Estado autonómico no existe un poder judicial ad hoc, sino un Poder judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma; 4.- Los Estados federados se hallan representados en la segunda Cámara legislativa: el Senado, donde participan de forma activa en la formación de la voluntad de la Federación. En Alemania (Lánder) se llama Consejo Federal o Bundesrat(Berlín); 5.-Los Estados federados tienen la capacidad de participar en la reforma de Constitucional federal. 6.-Los Estados federados sólo asumen aquéllas competencias que la Federación no se reserva para sí, y que están constitucionalmente garantizadas y predeterminadas; 7.- Los Estados federados tienen Autonomía financiera; 8.-Normalmente un Tribunal Constitucional resuelve los conflictos competenciales entre Federación y Estados federados, como modelo de Estado compuesto. Esta podría ser una aproximación muy a ras de suelo.

JUSTO GIL SANCHEZ 





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